Custodia y Visitación de Niños

Vivimos por el bien de nuestros hijos.  Arreglos de custodia y visitación pueden afectar la vida de un niño por bien o mal, y la evidencia es fuerte y incontrovertible de que conflictos de custodia y visitación son traumáticos y con largos efectos negativos para niños.   Deje que un experto lo guíe en este proceso.

Julia tiene mas que 11 anos de experiencia con cienes casos delicados de custodia y visitación, entre padres casados pero separando antes de poder empezar un caso de divorcio, o como el tema mas importante en un divorcio, o entre padres separados que nunca estaban casados.  También Julia tiene experiencia en representar otras personas interesados en custodia como abuelos, tios, or padrastos.

Al empezar representación, Julia guía su cliente y explica el camino para entender el proceso y preparar la evidencia en una manera mas eficiente para presentación en corte.

La ley de Virginia obliga los jueces decidiendo casos de custodia y visitación considera los mejores interés de los niños.

“20-124.3. El interés superior del niño; visitación.

Al determinar el interés superior del niño a los efectos de determinar los arreglos de custodia o visitas, incluidas las órdenes pendientes de conformidad con § 20-103, el tribunal considerará lo siguiente:

  1. La edad y la condición física y mental del niño, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo cambiantes del niño;
  2. La edad y la condición física y mental de cada padre;
  3. La relación existente entre cada padre y cada niño, teniendo en cuenta la participación positiva en la vida del niño, la capacidad de evaluar con precisión y satisfacer las necesidades emocionales, intelectuales y físicas del niño;
  4. Las necesidades del niño, teniendo debidamente en cuenta otras relaciones importantes del niño, incluidos, entre otros, hermanos, compañeros y miembros de la familia extendida;
  5. El papel que cada padre ha jugado y jugará en el futuro, en la educación y el cuidado del niño;
  6. La propensión de cada padre a apoyar activamente el contacto y la relación del niño con el otro padre, incluso si un padre le ha denegado sin razón al otro padre acceso o visita con el niño;
  7. La disposición relativa y la capacidad demostrada de cada padre para mantener una relación cercana y continua con el niño, y la capacidad de cada padre de cooperar y resolver disputas con respecto a asuntos que afectan al niño;
  8. La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño tiene inteligencia, comprensión, edad y experiencia razonables para expresar dicha preferencia;
  9. Cualquier historial de abuso familiar como ese término se define en § 16.1-228 o abuso sexual. Si la corte encuentra tal historial, la corte puede ignorar los factores en la subdivisión 6; y
  10. Otros factores que el tribunal considere necesarios y apropiados para la determinación.

El juez comunicará a las partes la base de la decisión, ya sea oralmente o por escrito. Excepto en los casos de órdenes de consentimiento para custodia y visitas, esta comunicación expondrá las conclusiones del juez con respecto a los factores relevantes establecidos en esta sección. A solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal puede ordenar que el intercambio de un niño se realice en un lugar de reunión apropiado.”

 

Con su experiencia en los cortes de Arlington, Alexandria, Fairfax, y otros en el Norte de Virginia, Julia le puede guiar en todos los pasos de su situación.  También, si es apropiada para su situación y para evitar el proceso costoso de litigación, Julia le puede guiar en considerar y participar en mediación y negociación .

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